SOLICITUD REVOCATORIA DIRECTA
1. En que consiste el trámite.
Si el interesado, contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante considera que se cumple alguna de las causales de revocación, no interpuso los recursos de la vía gubernativa y no se ha admitido demanda en el tribunal administrativo correspondiente, puede solicitar la revocatoria directa de tal acto.
2. Requisitos y documentos necesarios para el trámite.
·Memorial con expresión de la causal o causales de revocatoria invocadas, en original y dos copias dirigido a la División Jurídica ( o dependencia que haga sus veces) o al despacho de la Administración.
·Presentación personal por el interesado, el representante o apoderado, con exhibición del documento de identidad del signatario y de la tarjeta profesional si se trata de apoderado.
·Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica o entidad de que se trate.
·Poder otorgado en debida forma si se actúa mediante apoderado.
·En materia tributaria, interposición dentro de los dos (2) años a partir de la ejecutoria del correspondiente acto administrativo y que en todo caso no se haya admitido demanda. En materia aduanera y cambiaria, interposición en cualquier tiempo, siempre y cuando no se haya dictado auto admisorio de la demanda.
3. Lugar al cual debe acudir el ciudadano.
·Solicitar información: Orientación al contribuyente.(o dependencia que haga sus veces)
·Ejecución del trámite: División de Documentación donde presenta la solicitud.
4. Normas que regulan el trámite.
En tributario:
· Estatuto tributario Art. 736 a 738.
· Código Contencioso Administrativo Art. 69, 70, 71 y 72.
En Aduanas y Cambios:
· Código Contencioso Administrativo Art. 69, 70, 71 y 72.
· Ley 809 DE 2003 Art. 1, (término de fallo).
5. Otros datos sobre el trámite
En tributario:
· Tiempo de duración del trámite: 6 meses
En Aduanas y cambios.
· Tiempo de duración del trámite: tres (3) meses siguientes a su presentación