| Nacionalidad |
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1.) ¿Quiénes son nacionales colombianos? Por nacimiento: a) Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento; b) Los hijos de padre o madre colombianos, que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaran en territorio colombiano o registraren en una Oficina consular de la República(Nota: Modificado por el acto legislativo N° 1 del 2002). Por adopción: a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización de acuerdo con la ley 43 de 1993. b) Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren. c) Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para el efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados. 2.) ¿Cómo puede probarse la nacionalidad colombiana? Para todos los efectos legales se considerarán como pruebas de la nacionalidad colombiana, la cédula de ciudadanía para los mayores de dieciocho (18) años, la tarjeta de identidad para los mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años o el registro civil de nacimiento para los menores de catorce (14) años, expedidos bajo la organización y dirección de la Registraduría Nacional del Estado Civil, acompañados de la prueba de domicilio cuando sea el caso. Sin embargo, las personas que han cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 96de la Constitución Política para ser colombianos por nacimiento y no se les haya expedido los documentos que prueban la nacionalidad, de conformidad con lo señalado en el presente artículo, podrán, únicamente para efectos de renunciar a la nacionalidad colombiana, presentar la respectiva solicitud acompañada de la documentación que permita constatar que la persona es nacional colombiana y el cumplimiento de los requisitos exigidos en el citado artículo de la Constitución Política.
3.) ¿Qué es la naturalización o nacionalidad por adopción? La naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República, en virtud del cual se concede la nacionalidad colombiana a quienes la solicitan y cumplan con los requisitos que para tal efecto disponen la Constitución Política y las leyes. Corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de renuncia. Estas funciones podrán delegarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
4.) ¿A quiénes se les podrá expedir carta de naturaleza? Sólo se podrá expedir Carta de Naturaleza o Resolución de Inscripción: A los extranjeros a que se refiere el literal a) del numeral 2 del artículo 96 de la Constitución Política que durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud hayan estado domiciliados en el país en forma continua y el extranjero titular de visa de residente. En el evento en que los mencionados extranjeros se encuentren casados, o sean compañeros permanentes de nacional colombiano, o tengan hijos colombianos, el término de domicilio continuo se reducirá a dos (2) años. A los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento que durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, hayan estado domiciliados en el país en forma continua, teniendo en cuenta el principio de reciprocidad. Los hijos de extranjeros nacidos en el territorio colombiano a los cuales ningún Estado les reconozca la nacionalidad, la prueba de la nacionalidad es el registro civil de nacimiento sin exigencia del domicilio. Sin embargo, es necesario que los padres extranjeros acrediten a través de certificación de la misión diplomática de su país de origen que dicho país no concede la nacionalidad de los padres al niño por consanguinidad.
5.) ¿Ante qué autoridad dedo presentar la solicitud para que me concedan la nacionalidad colombiana por adopción? Las solicitudes de Carta de Naturaleza se presentarán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o las Gobernaciones. Las solicitudes de inscripción de latinoamericanos y del Caribe por nacimiento se formularán ante las alcaldías de sus respectivos domicilios o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Las solicitudes presentadas ante las Gobernaciones o las Alcaldías serán remitidas al Ministerio de Relaciones Exteriores para su decisión.
6.) ¿Qué documentos debe presentar el extranjero que aspira a obtener la nacionalidad colombiana por adopción?
7.) ¿Cómo se perfecciona el vínculo de nacionalidad por adopción? La naturalización de toda persona a quien se le expida Carta de Naturaleza o Resolución de autorización sólo se entenderá perfeccionada con:
a) Su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido por el pago de los derechos correspondientes y con la cancelación de los impuestos respectivos, y
b) La prestación del juramento o protesta solemne si su religión no le permite jurar, y la inscripción según el caso.
Perfeccionado el trámite de naturalización, de acuerdo con el informe de la Gobernación o Alcaldía respectiva, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará dentro del mes siguiente tal hecho al Estado del cual la persona sea o haya sido su nacional, al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
8.) ¿Qué puedo hacer en caso de que me nieguen la nacionalidad? En aquel evento en el cual me niegan la nacionalización mediante resolución, solamente se podrá presentar una nueva solicitud dos años después de la negación.
9.) ¿En Colombia se puede tener doble nacionalidad? La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por nacimiento que adquieran otra nacionalidad no perderán los derechos civiles y políticos que les reconocen la Constitución y la legislación colombianas. El acceso al desempeño de funciones y cargos públicos de los nacionales por adopción que tengan otra nacionalidad podrán ser limitados en los términos previstos en la Constitución y en la ley. El nacional colombiano que posea doble nacionalidad, en el territorio nacional, se someterá a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos, debiendo identificarse como tales en todos sus actos civiles y políticos.
10.) ¿Cuáles son los cargos públicos que no pueden desempeñar los colombianos por adopción? Los colombianos por adopción no podrán acceder a los siguientes cargos públicos: 1. Presidente o Vicepresidente de la República (artículos 192 y 204 C.N.) 2. Senadores de la República (artículo 172 C.N.) 3. Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de Judicatura (artículos 232 y 255 C.N.) 4. Fiscal General de la Nación (artículo 267 C.N) 5. Miembros del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil (artículos264 y 266 C.N.) 6. Contralor General de la República. (artículo 26 C.N.) 7. Procurador General de la Nación (artículo 280 C.N.) 8. Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Defensa Nacional. 9. Miembro de las Fuerzas Armadas en calidad de oficiales y suboficiales. 10. Directores de los organismos de inteligencia y de seguridad. 11. Los que determine la ley. En aquellos casos en que los nacionales colombianos por adopción tengan doble nacionalidad tampoco podrán ser congresistas ni ministros y directores de departamentos administrativos.
11.) ¿Qué es la extensión de la nacionalidad? La extensión de la nacionalidad se refiere a que la nacionalidad por adopción podrá hacerse extensiva a los hijos menores de una persona a quien se le otorgue la nacionalidad por adopción. La solicitud de extensión de la nacionalidad deberá estar suscrita por quienes ejerzan la patria potestad de conformidad con la ley.
12.) ¿Qué pasa cando los hijos menores que han adquirido la nacionalidad por extensión cumplen la mayoría de edad? Cuando el menor a quien se le haya extendido la nacionalidad cumpla la mayoría de edad podrá manifestar su deseo de continuar siendo colombiano, prestando únicamente el juramento al cumplimiento de la constitución y las leyes de la república de Colombia, ante los cónsules, acreditando la Carta o Resolución donde se extendió la nacionalidad, o ante el Gobernador o el Alcalde, según el caso, quienes enviarán copia del acta de juramento al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Si dentro de los seis (6) meses siguientes al cumplimiento de la mayoría de edad, el interesado no ha manifestado el deseo de continuar siendo colombiano, deberá para este fin y para prestar el juramento de rigor presentar un certificado de antecedentes judiciales o de buena conducta del país donde hubiese estado domiciliado.
13.) ¿Se puede renunciar a la nacionalidad colombiana? Los nacionales colombianos tendrán derecho a renunciar a su nacionalidad, la cual se producirá mediante manifestación escrita presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o los Consulados de Colombia, la cual constará en un acta, cuya copia se enviará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
14.) ¿Cuándo se pierde la nacionalidad colombiana por adopción? La nacionalidad colombiana por adopción se perderá por renuncia, por delitos contra la existencia y seguridad del Estado y el régimen constitucional.
15.) ¿Como se puede recuperar la nacionalidad colombiana? Los nacionales por nacimiento o por adopción que hayan perdido la nacionalidad colombiana y quienes renuncian a ella con observancia de lo dispuesto en la ley, podrán recuperarla, formulando una solicitud en tal sentido ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, los Consulados de Colombia o ante las Gobernaciones, manifestando su voluntad de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de la República. Lo anterior se hace constar en un acta que será enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
16.) ¿Los colombianos por nacimiento que renunciaren a la nacionalidad colombiana pueden expedir visas de residentes? Los colombianos por nacimiento que hubieren adquirido nacionalidad extranjera, renunciando a su nacionalidad colombiana de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, podrán establecerse en el país de manera indefinida mediante la obtención de una visa de residente como familiar de nacional colombiano.
17.) ¿Los colombianos por adopción que renuncien a la nacionalidad colombiana podrán solicitar visas de residentes? Los colombianos por adopción que hubieren renunciando a su nacionalidad colombiana de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, así como sus hijos menores nacidos en el exterior, podrán solicitar visa de residente como familiar de nacional colombiano para fijar su domicilio en Colombia y al cavo de un año pueden proceder a solicitar la recuperación de la nacionalidad colombiana. Si podrán solicitar visa de residente como familiar de nacional colombiano para fijar su domicilio en Colombia y al cabo un año antes puede proceder a solicitar la recuperación de la nacionalidad colombiana.
18.) ¿Cómo se define la situación militar de los colombianos residentes en el exterior? Los colombianos residentes en el exterior definirán su situación militar de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en Colombia, por intermedio de las autoridades consulares correspondientes.
19.) ¿Cómo se define la situación militar de los colombianos residentes en el exterior que tienen doble nacionalidad?
Los colombianos que tengan doble nacionalidad residentes en el exterior, definirán su situación militar de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en Colombia, a menos que lo hayan hecho en el exterior, lo cual se comprobará mediante certificación expedida por las autoridades extranjeras competentes.
20.) ¿Cómo se define la situación militar de los colombianos residentes en Colombia que tienen doble nacionalidad? Los colombianos que tengan doble nacionalidad, residentes en Colombia, definirán su situación militar de conformidad con las leyes vigentes en el país, a menos que ya haya sido definida según la legislación del país de su otra nacionalidad, lo cual se comprobará mediante certificación expedida por el respectivo consulado extranjero acreditado ante el Gobierno Nacional.
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