| Minuta o modelo de acción de grupo |
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La acción de grupo debe interponerse por intermedio de apoderado, o del defensor del pueblo o el personero municipal. En este caso, el modelo es de una acción interpuesta por apoderado. Preguntas Frecuentes de acción de Grupo ACCIONES DE GRUPO 18. ¿QUÉ SON LAS ACCIONES DE GRUPO? Son las acciones interpuestas para por un numero plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de la misma causa que origino perjuicios individuales para dichas personas. 19. ¿CUÁNDO PROCEDEN LAS ACCIONES DE GRUPO? Esta acción solo se puede ejercer para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios. El grupo debe estar conformado como mínimo de 20 personas. 20. ¿CUÁL ES LA CADUCIDAD DE ESTAS ACCIONES? La acción debe promoverse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causo el daño o ceso la acción vulnerante. 21. ¿QUIÉNES PUEDEN INICIAR LA ACCIÓN? Podrán iniciar la acción las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido el daño. Los personeros municipales y distritales podrán interponer acciones de grupo, en este caso hará parte junto con los afectados. 22. ¿PARA LA PRESENTACIÓN DE LA ACCIÓN SE REQUIERE ABOGADO? Si, esta acción ejercerse por medio de abogado. 23. ¿CUÁL ES EL TRÁMITE? · Admisión de la acción dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la acción. En el auto de admision se ordena la notificación personal a los demandados · Traslado al accionado por 10 días para contestar la demanda. · Exclusión del grupo dentro de los 5 dias siguientes al vencimiento del termino de traslado de la demanda. · Dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del termino de exclusión se convoca a una audiencia de conciliación que se celebrara en un termino no mayor de 20 dias. · Integración del grupo antes de la apertura a pruebas · En caso de no lograr acuerdo el juez decretara las pruebas solicitadas y de oficio que estime pertinenentes señalando fecha y hora para su práctica, por un término de 20 días prorrogable por otros 20 días. · Vencido el término para práctica pruebas, el juez dará traslado a las partes para alegar de conclusión por un término común de 5 días. · Una vez culminado el término del traslado para los alegatos finales el juez dictara sentencia en un término superior a 20 días. 24. ¿EN QUE CONSISTE LA INTEGRACIÓN AL GRUPO? Quienes no fueron parte en la acción, podrán hacerse parte dentro del proceso, antes de la apertura a pruebas. 25. ¿CÓMO ME PUEDO HACER PARTE DEL PROCESO SI SOY UN AFECTADO? Mediante la presentación de un escrito indicando nombre, perjuicio ocasionado, el origen del daño sufrido y manifestación de intención de integrarse al grupo de accionantes y acogerse al fallo. 26. ¿EN QUÉ CONSISTE LA EXCLUSIÓN DEL GRUPO? En caso de que un miembro del grupo esta interesado en ser excluido del grupo podrá hacerlo dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del término de traslado de la demanda al accionado. 27. ¿QUE SE ORDENARA EN LA SENTENCIA EN CASO DE QUE ACOJA LAS PRETENSIONES DE LOSA ACCIONANTES? El pago de una indemnización colectiva, que contenga la suma ponderada de las indemnizaciones individuales. 28. ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA? La providencia tiene efectos de cosa juzgada con relación a quienes fueron parte en el proceso. 29. ¿QUÉ RECURSOS TIENE LA SENTENCIA? · Apelación en el efecto suspensivo en este caso se debe prestar caución para garantizar las mediadas cautelares. · Este recurso deberá en un término no superior a 20 días contados a partir de la radicación del recurso, prorrogables por 20 días más en caso de que sea necesario practicar pruebas. · Revisión: El cual se resolverá en un término no superior a 90 días, contados a partir de la fecha de la radiación del recurso. |