1.) EL RÉGIMEN PATRIMONIAL ESTABLECIDO EN LA LEY 54 DE 1990 Y LA LEY 979 DE 2005, PARA LOS COMPAÑEROS SE APLICA A LAS PAREJAS HOMOSEXUALES.
El Problema jurídico que se le planteo, a la corte constitucional es, si el régimen patrimonial establecido en la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, para los compañeros permanentes, al limitarlo a las uniones conformadas entre un hombre y una mujer, desconoce los derechos patrimoniales de los homosexuales en sus relaciones de convivencia semejantes a los de la unión marital de hecho, vulnerando derechos constitucionales de rango fundamentales como: El respeto a la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, igualdad y a la prohibición de discriminación por razón de la orientación sexual.
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