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NOTICIAS DERECHO PENAL

1.) Corte Suprema De  Justicia ordena detención de  seis congresistas.

 

El día 15  de febrero  de  2007, la sala de casación penal de  la Corte Suprema de Justicia, ordeno la detención   de seis congresistas, de los cuales  cinco fueron detenidos por el CTI, por el caso de la parapolítica. Los cinco congresistas que se encuentran detenidos en el Bunker de la fiscaliza en Bogotá  son: Álvaro Araujo, Mauricio Pimiento y Dieb Maloof Campo y Luis Eduardo Vives, se entregaron.

 

La detención fue ordenada por la Corte Suprema, su sala de casación penal, con base en la competencia del articulo 235, numeral 3 de la constitución que expresa: que puede " investigar y juzgar a los miembros del congreso como son los senadores y representantes a la cámara, por los delitos que puedan cometer”.

 

 

Para el presente  caso los congresistas están involucrados en los delitos contra el régimen electoral del año 2002, como: por inducir u obligar  a votar a favor de ellos y alterar los resultados, electorales, votos fraudulentos a favor de los congresistas apoyados por los grupos paramilitares en la regiones donde fueron elegidos los senadores.

 

2.) En junio  se elegirán a los dos nuevos magistrados Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

Se reveló una lista de 30 juristas, de la cual saldrán los dos nuevos magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Esta lista es elaborada  por el Consejo Superior de la Judicatura, de la cual saldrán los dos magistrados, que entrarán a reemplazar a partir del mes de julio a la riostrada Marina Pulido de Barón y al magistrado Álvaro Orlando Pérez, quienes han cumplido un papel fundamental en las investigaciones de la "parapolítica".

Dentro de la lista de aspirantes, se encuentran  el  ex vicefiscales Jorge Armando Otálora y Adolfo Salamanca, y el magistrado auxiliar de la Corte Suprema Iván Velásquez,   este último investigador del caso de la "parapolítica".

El Consejo Superior de la Judicatura, dijo que la selección de los aspirantes se hizo con base en la Constitución, por medio de una convocatoria pública para todos los abogados y con un estudió juicioso de la capacidad laboral, experiencia y la capacidad académica de los aspirantes a ingresar como magistrados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

En el mes de mayo, la sala plena de la Corte Suprema de Justicia  nombrara los dos nuevos magistrados integrantes de la Sala Penal, quienes cumplirán un papel trascendental en las investigaciones  en el asunto de la parapolitica.

3.) La Corte Suprema de Justicia en su sala penal declaro inocente a una persona que había sido condenada a catorce (14) meses de prisión por el delito hurto agravado, al determinar que en Colombia no existe el delito imposible.

La Corte determino: “ Que la afirmación es parcialmente cierta , pues  en Colombia no se aplica el delito imposible como si ocurre en el sistema penal de Argentina, España, y Alemania –entre otros- el delito imposible como una de las modalidades de la tentativa idónea es punible, no así la irreal o supersticiosa.

 

El delito imposible o la tentativa idónea se presentan por falta de idoneidad respecto del objeto, los medios o del sujeto y el criterio para su punición se encuentra en la concepción subjetiva del derecho penal en la que resulta suficiente la lesión de los valores ético-sociales, bien por la creación de un peligro abstracto con ella o por la peligrosidad del agente.

 

Ahora bien, el delito imposible o la tentativa idónea se presentan por falta de idoneidad respecto del objeto, los medios o del sujeto y el criterio para su punición se encuentra en la concepción subjetiva del derecho penal en la que resulta suficiente la lesión de los valores ético-sociales, bien por la creación de un peligro abstracto con ella o por la peligrosidad del agente.

 

 

De manera que las dificultades aparentes frente a la fórmula de la tentativa -en el supuesto de la carencia de objeto material- que llevó a la confusión que se le reprocha a los juzgadores de instancia, obedecen a que la ausencia de algún elemento del tipo objetivo deviene en que la conducta sea atípica, esto es, que habrá una imposibilidad de delito.

 

En efecto, no puede hablarse de tentativa sino se le refiere a un delito en concreto. Hay tentativa de homicidio cuando el amplificador se relaciona con el artículo 104, que sanciona el hecho de matar a una persona. De manera que si se atenta contra un cadáver, no puede hablarse de homicidio tentado porque el elemento objetivo del tipo penal no existe, el cual no es otro que la persona viva.

 

En efecto, si se dio por probado que la víctima no fue despojada de dinero ni de bien con contenido pecuniario la conducta es atípica en cuanto no puede encuadrarse en el tipo de hurto en su modalidad imperfecta, pues se insiste el conato se correlaciona con un tipo penal en concreto sin que exista tentativa de tentativa o por sí sola, sin referirla a una figura típica determinada”.

4.)Se  ignaguro en Bogotá, la segunda  sede  de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

El enero 29 de 2007. en  Bogotá, se ignaguro la segunda sede la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, con el apoyo financiero del gobierno de los Estados Unidos, con el firme propósito de brindar una mayor asesoría y asistencia legal a las víctimas de los grupos de autodefensa desmovilizados,.

Otras funciones de la Sede serán las de brindar asesoría y acompañamiento psicosocial a víctimas, constituir redes de soporte, y realizar seguimiento y evaluación al proceso de desmovilización, desarme y reincorporación de los grupos paramilitares.

La Sede Regional Bogotá estará integrada de la siguiente manera: Un coordinador de la sede; cuatro abogados con experiencia en áreas del derecho penal, administrativo y constitucional; derecho civil, agrario o  afines; derecho de familia, con énfasis en niñez y mujer; y derecho internacional de los derechos humanos, derecho internacional penal o derecho internacional humanitario.  Contará, además, con un asistente legal,  un  psicólogo y un experto en el área de ciencias sociales con experiencia en sistemas de información geo-referenciados y diseño en bases de datos para el seguimiento de casos y de los procesos penales que se surtan ante las instancias judiciales. Cuyas funciones son la de asesorar y las  victimas de los grupos de auto defensa en Colombia.

5.) El jefe paramilitar Wilson Salazar Carrasca recocido bajo  el  alias de “el Loro" aceptó  su responsabilidad  en homicidio de candidata a la alcaldía de San Alberto - Cesar

En la primera audiencia preliminar de formulación de imputación realizada en el país en desarrollo de la Ley de Justicia y Paz, el ex paramilitar , jefe  del bloque “Julio César Peinado”  aceptó su responsabilidad en los homicidios de Aída Cecilia Lazo Gemada y Luis Alberto Piña Jiménez , así como  de la señora Lazo Gemada, candidata a la alcaldía de San Alberto (Cesar), fue ultimada junto con su hija Cindy Paola Rondón Lasso de 12 años, el 21 de junio de 2000.También admitió los delitos de porte ilegal de armas, dos falsedades ideológicas en documento público y la extorsión a un ganadero. 

La Fiscalía dentro del periodo que establece la ley, máximo 60 días, seguirá investigando y recopilando pruebas que permitan sustentar su acusación. En  dicho plazo se efectuará la audiencia de formulación de cargos, en la que el procesado tendrá la última oportunidad de reconocer o negar los delitos endilgados.

6.)Corte  Suprema expreso, que  los  Congresistas investigados pueden renunciar a su fuero constitucional.

 

 

La corte suprema de justicia  en su sala penal, dijo que los congresistas investigados por sus presuntos vínculos con el “paramilitarismo”, tienen el derecho constitucional de renunciar a su fuero, para ser procesados por la fiscalía general de la Nación.

La sala explicó que "Una vez se nos comunique la aceptación de la renuncia, se remitirán copias de la investigación a la Fiscalía, luego vendrá la calificación del sumario y si hay juzgamiento, se realizará por parte de un juez especializado". Con ello  existe la segunda instancia ante el Tribunal Superior, y el proceso podría llegar a casación ante la Corte.

7.) La Ley 1095  establece el mecanismo del habeas corpus.

LA LEY 1095  establece el mecanismo del habeas corpus para quien creyese estar ilegalmente privado de su libertad tiene derecho a invocarlo. Esta Ley define el Hábeas Corpus como “un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o ésta se prolongue ilegalmente”.

Esta acción tiene como características:
Puede ser presentada ante cualquier autoridad judicial competente, debe ser resuelto en un término de 36 horas, únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y que el Hábeas Corpus no se suspenderá, incluso en los Estados de Excepción. Tiene derecho a que la acción pueda ser invocada en cualquier tiempo y por terceros en su nombre, sin necesidad de mandato alguno.

La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación  pueden invocar i el Hábeas Corpus.

8.)  El ex jefe  paramilitar “Jorge 40”, fue vinculado  a la muerte de tres sindicalistas por la  fiscalía.

La Fiscalía General vinculó mediante indagatoria al ex jefe del “Jorge 40”, a las investigaciones que se desarrollan por los homicidios de tres sindicalistas, dos de los cuales eran trabajadores de la multinacional Drummond.

La Fiscalía aclara que los hechos materia de investigación  ocurrieron en el corregimiento Loma Colorada (Cesar), cuando unos hombres armados interceptaron el bus en el que viajaban los sindicalistas y tras identificarlos dispararon en contra  uno de  ellos  y se llevaron con vida a otro , cuyo cuerpo baleado fue dejado más adelante.

También  se le vinculo al proceso que se sigue por el homicidio de Elías Enrique Durán Rico, miembro del Sindicato de Tránsito de Barranquilla, asesinado el 5 de mayo de 2004 en la capital del Atlántico.

9.) Ex jefe paramilitar reconoce su participación directa en 53 homicidios.

Se Cumplieron las  cinco sesiones de la primera fase de su versión libre, Jhon Mario Salazar Sánchez, alias “Pecas”, en la cual reconoció su participación directa en 53 de  de  60 homicidios, cometidos por los bloques Pacífico y Catatumbo de las Auc, en las ciudades de Quibdo y Cúcuta, al tiempo que.

De otra parte reconcio que en la capital nortesantandereana los paramilitares recibieron la colaboración de un suboficial y un oficial de la Policía Nacional, y de un capitán del Ejército.

En los próximos días el Fiscal Octavo de la Unidad Nacional de Justicia y Paz fijará la fecha para la ampliación de la versión libre con el desmovilizado paramilitar.

 

 


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