| La Adopción |
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1.) ¿Qué es la adopción?
La adopción es principalmente y por excelencia, una medida de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.
2.) ¿Cuál es la autoridad central en materia de adopción en Colombia?
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
3.) ¿Quiénes pueden ser adoptados en Colombia?
De acuerdo con el código de infancia y adolescencia solo podrán ser adoptados:
4.) ¿Hasta qué edad se pude adoptar a un niño niña o adolecente?
Hasta los 18 años, una vez haya sido declarado en situación de adoptabilidad.
5.) ¿Puede adoptarse a un mayor de edad?
Podrá adoptarse al mayor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y haber convivido bajo el mismo techo con él, por lo menos dos años antes de que este cumpliera los dieciocho (18) años. La adopción de mayores de edad procede por el solo consentimiento entre el adoptante y el adoptivo. Para estos eventos el proceso se adelantará ante un Juez de Familia.
6.) ¿Qué etapas comprende el proceso de adopción? El proceso de adopción comprende dos etapas: 1. Etapa administrativa: la cual se inicia ante el instituto colombiano del bienestar familiar con la apertura de la investigación para determinar si se le están violando los derechos al menor y que termina con la declaratoria de adoptabilidad del menor por parte del defensor de familia.
2. Etapa judicial: que empieza una vez se presenta la demanda de adopción y culmina con la sentencia ejecutoriada en la cal el juez decreta la relación paterno-filial entre el adoptante y el adoptivo.
7.) ¿Qué se entiende por declaración de adoptabilidad?
Es el acto por el cual el defensor de familia decreta mediante resolución que el menor puede ser adoptado, después de haber agotado toda la investigación respectiva de acuerdo con los parámetros que para tal efecto exige la ley y haber encontrado la vulneración de los derechos del niño, niña o adolecente.
8.) ¿Qué es la homologación de la declaratoria de adoptabilidad?
Es el acto mediante el cual el juez de familia aprueba la resolución dictada por el defensor de familia, manifestando que dicho funcionario cumplió con todos los requisitos legales para decretar que el menor se encuentra en situación de adoptabilidad y ordena que tal evento se inscriba en el libro de varios de la notaria o de la oficina de registro del estado civil.
9.) ¿Qué efectos produce la declaratoria de adoptabilidad respecto de los padres del menor? La resolución que declare la adoptabilidad del menor producirá respecto de los padres, la terminación de la patria potestad del niño, niña o adolecente adoptable lo cual deberá inscribirse en el libro de varios de la notaria o de la oficina de registro civil.
10.) ¿Quiénes pueden adoptar en Colombia?
Actualmente de acuerdo con el código de infancia y adolescencia pueden adoptar: 1. Las personas solteras 2. Los cónyuges conjuntamente 3. Conjuntamente los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior. 4. El guardador al pupilo o ex pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración. 5. El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años 6. Los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad 7. las personas colombianas residentes en el extranjero y los extranjeros siempre que cumplan con los requisitos especiales que la ley les exige respecto de los colombianos que residen en el país.
11.) ¿Cómo se puede probar la convivencia de los compañeros permanentes para efectos de adopción?
La convivencia entre compañeros permanentes podrá probarse por cualquiera de los medios siguientes: 1. Inscripción del compañero o compañera permanente en los registros de las Cajas de Compensación Familiar o de las instituciones de seguridad o previsión social. 2. Inscripción de la declaración de convivencia que haga la pareja, en la Notaría del lugar del domicilio de la misma, con antelación no menor de dos años. 3. El Registro Civil de Nacimiento de los hijos habidos por la pareja. Cuando se trate de compañeros permanentes residentes en el exterior, la convivencia extramatrimonial se probará de conformidad con la legislación del país de residencia de los solicitantes.
12.) ¿Cuáles son los requisitos generales que se necesitan para adoptar?
Nota: El requisito de la edad no se exige para los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni para el cónyuge o compañero (a) permanente que quiera adoptar al hijo de su cónyuge o compañero (a) permanente.
13.) ¿Qué se entiende por programa de adopción? Un programa de adopción es el conjunto de actividades tendientes a restablecer el derecho del niño, niña o adolescente a tener una familia.
14.) ¿Qué entidades pueden desarrollar programas de adopción?
Solamente podrán desarrollar programas de adopción, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las instituciones debidamente autorizadas por este.
15.) ¿Las entidades que adelantan programas de adopción pueden recibir retribución económica por entregar un menor en adopción? No, ni el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ni las instituciones autorizadas por este para desarrollar el programa de adopción, podrán cobrar directa o indirectamente retribución alguna por la entrega de un niño, niña o adolescente para ser adoptado.
16.) ¿Puede el presunto padre adoptante elegir al menor que quiere adoptar?
No, la única instancia responsable de la selección de las familias colombianas y extranjeras adoptantes y de la asignación de los niños niñas y adolecentes adoptables es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través del Comité de Adopción en cada Regional y Agencia y las Instituciones Autorizadas por este para desarrollar el Programa de adopción a través de su Comité de Adopción.
17.) ¿Quiénes integran el comité de adopciones?
Los Comités de Adopciones del ICBF y de las instituciones autorizadas, estarán integrados por el director regional del ICBF o su delegado, el director de la institución o su delegado, un trabajador social, un psicólogo y por las demás personas que designen, según sea el caso, el ICBF o las juntas directivas de las instituciones.
18.) ¿Cuáles son los efectos “jurídicos” de la adopción?
19.) ¿Qué efectos produce la adopción entre el adoptado y su familia de origen?
Por la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia de origen y se extingue todo parentesco de consanguinidad, bajo reserva del impedimento matrimonial del ordinal 9 del artículo 140 del Código Civil, según el cual es nulo y sin efectos todo matrimonio celebrado entre contrayentes que están dentro de la misma línea de ascendientes descendientes o son hermanos.
20.) ¿Puede el hijo adoptivo ejercer alguna acción para reclamar la filiación consanguínea respecto de sus padres biológicos?
El adoptivo podrá promover en cualquier tiempo las acciones de reclamación del estado civil que le corresponda respecto de sus padres biológicos, únicamente para demostrar que quienes pasaban por tales, al momento de la adopción, no lo eran en realidad. La prosperidad de las pretensiones del adoptivo en este caso, no extinguirá los efectos de la adopción, salvo declaración judicial que la ordene y previo el consentimiento del adoptivo. El adoptante deberá ser oído en el proceso.
21.) ¿Puedo adoptar al hijo de mí cónyuge o compañera permanente?
Si, siempre que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior. En este caso no se exige el requisito de la edad para el adoptante.
22.) ¿Qué efectos produce la adopción del hijo de mi cónyuge o compañero (a) permanente?
Se establece de manera irrevocable el vinculo paterno-filial entre adoptante y adoptivo, razón por la cual el menor adquiere los apellidos del padre adoptante surgiendo de esta forma el parentesco civil en virtud del cual adoptante y adoptivo adquieren los mismos derechos y obligaciones que existen entre quienes tienen parentesco por consanguinidad.
23.) ¿Si ya tengo un hijo, puedo adoptar?
Si, la existencia de hijos no es obstáculo para la adopción.
24.) ¿Puedo adoptar a un menor que tenga bienes?
Si, pero en este caso se exige que la adopción se haga con las formalidades exigidas para los guardadores.
25.) ¿Cómo puedo dar en adopción a mi hijo?
El padre o madre interesado en dar en adopción al hijo menor de edad sobre el cual ejerce la patria potestad debe acudir ante el defensor de familia y hacer la manifestación informada libre y voluntaria de su consentimiento, el cual debe cumplir plenamente los requisitos para ser valido civilmente e idóneo constitucionalmente.
26.) ¿Qué significa que el consentimiento sea valido civilmente?
Significa que debe estar libre de error, fuerza, dolo y tenga causa y objeto lícitos, además que quien lo manifiesta haya recibido previamente la información y asesoría suficientes sobre las consecuencias psicosociales y jurídicas de la decisión.
27.) ¿Qué significa que el consentimiento sea idóneo constitucionalmente?
El consentimiento es idóneo constitucionalmente cuando quien lo da ha sido debida y ampliamente informado, asesorado y tiene aptitud para otorgarlo. Se entenderá tener aptitud para otorgar el consentimiento un mes después del día del parto.
28.) ¿Qué debe hacer el defensor de familia cuando un padre le manifiesta que quiere dar un hijo en adopción?
Una vez el padre manifiesta su voluntad de dar un hijo en adopción el defensor de familia debe informarle ampliamente sobre las consecuencias psicosociales y jurídicas de tal decisión. Este es un requisito obligatorio para que dicho consentimiento sea valido civilmente.
29.) ¿El padre o madre que ha consentido en dar en adopción a su hijo puede revocar dicho consentimiento?
Si, quien haya expresado su consentimiento para la adopción de su hijo puede revocarlo en un término de un mes después de su otorgamiento.
30.) ¿Un padre menor de edad puede dar en adopción a su hijo?
Si, en este caso el adolecente debe recibir apoyo psicosocial especializado por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que pueda permanecer con su hijo o hija, o para otorgar el consentimiento libre e informado. El consentimiento del padre o madre menor de dieciocho (18) años tendrá validez si se manifiesta con el lleno de los requisitos establecidos en el código de infancia y adolescencia respecto del consentimiento, además deben estar asistidos por sus padres, o personas que los tengan bajo su cuidado y por el Ministerio Público.
31.) ¿Si mi hijo es adolescente, lo puedo dar en adopción?
Siempre que sea mayor de 12 años y menor de 18.
32.) ¿Qué requisitos se exigen para entregar a un hijo en adopción?
33.) ¿A dónde debe dirigirse el colombiano residente en Colombia que quiere iniciar un proceso de adopción?
El colombiano residente en este país que quiere iniciar el proceso para la adopción de un menor de debe dirigir a las oficinas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar más cercano a su sitio de residencia, como:
34.) ¿Necesito de abogado para iniciar el proceso de adopción? Si, los interesados en ser declarados adoptantes, solo podrán iniciar el proceso de adopción mediante apoderado. Es competente para conocer el proceso de adopción en primera instancia el juez de familia del domicilio de la persona o entidad a cuyo cargo se encuentre el niño, niña o adolescente.
35.) ¿Qué documentos deben anexar los interesados en ser declarados adoptantes dentro de la demanda de adopción?
A la demanda se acompañarán los siguientes documentos: 1. El consentimiento para la adopción, si fuere el caso. 2. La copia de la declaratoria de adoptabilidad o de la autorización para la adopción, según el caso. 3. El registro civil de nacimiento de los adoptantes y el del niño, niña o adolescente. 4. El registro civil de matrimonio o la prueba de la convivencia extramatrimonial de los adoptantes. 5. La certificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de una entidad autorizada para el efecto, sobre la idoneidad física, mental, social y moral de los adoptantes, expedida con antelación no superior a seis meses, y la constancia de la entidad respectiva sobre la integración personal del niño, niña o adolescente con el adoptante o adoptantes. 6. El certificado vigente de antecedentes penales o policivos de los adoptantes. 7. La certificación actualizada sobre la vigencia de la licencia de funcionamiento de la institución donde se encuentre albergado el niño, niña o adolescente, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 8. La aprobación de cuentas del curador, si procede.
36.) ¿Qué pasa cuando se inicia un proceso de adopción de manera conjunta y uno de los adoptantes fallece antes de que el juez profiera la sentencia?
Si la solicitud de adopción fuere conjunta y uno de los adoptantes falleciere antes de proferirse la sentencia, el proceso continuará con el sobreviviente si manifiesta su intención de persistir en ella, caso en el cual la sentencia que se profiera solo surtirá efectos respecto de este; en caso contrario el proceso terminará.
37.) ¿Cuándo procede la suspensión del proceso de adopción?
La suspensión del proceso de adopción procede a solicitud de los adoptantes y el defensor de familia siempre y cuando exista una causa. La suspensión no se puede dar por un término superior a tres meses ni tampoco puede prorrogarse.
38.) ¿En qué caso se da la terminación anticipada del proceso de adopción?
Cuando falleciere el solicitante de la adopción antes de que el juez de familia profiera la sentencia.
39.) ¿Puedo dar en adopción a mi hijo que esta por nacer?
No, el consentimiento otorgado para dar en adopción al hijo que esta por nacer no tiene validez, en el entendido de que la madre solo tiene aptitud para adoptar hasta tanto no haya transcurrido un mes después del parto.
40.) ¿Qué delito comete quien promueve o realiza la adopción de un menor con ánimo de lucrarse?
El que realice o promueva la adopción de un menor con ánimo de lucrarse comete el delito de adopción irregular contemplado en la ley 599 del 2000 por la cual se expide el nuevo código penal colombiano.
41.) ¿Qué es la adopción irregular?
La adopción irregular es un delito que se da cuando una persona promueve o realiza la adopción del menor sin cumplir los requisitos legales correspondientes, sin la respectiva licencia del instituto colombiano del bienestar familiar para adelantar programas de adopción, o utilizando practicas lesivas para el menor. Quien cometa este delito puede ser sancionado con una pena privativa de la libertad de 1 a 5 años que puede aumentarse en el caso de que la conducta se haga con ánimo de lucro.
42.) ¿Quién puede hacer la denuncia?
El cónyuge, compañero (a), abuelos u otros familiares y el comisario de familia.
43.) ¿Cómo probarlo?
Testigos, aunque es dudoso que alguna persona testifique contra su cónyuge, o familiar.
44.) ¿El juez penal puede dictar alguna medida de protección?
El juez que conozca la denuncia puede dictar medidas de protección para que los derechos del menor no sean vulnerados, e igualmente puede decretar la perdida de la patria potestad de la madre respecto del menor una vez este haya nacido.
45.) ¿Puedo cambiarle el nombre a mi Hijo o Hija adoptiva?
El nombre, sólo podrá ser modificado cuando el adoptado sea menor de tres (3) años, o siendo mayor consienta en ello, o el Juez encontrare justificadas las razones de su cambio.
47.) ¿Qué pasa si lo hago sin su consentimiento?
Se le puede interponer una acción de tutela por vulneración al derecho de la personalidad.
48.) ¿El proceso de adopción tiene confidencialidad o reserva?
Todos los documentos y actuaciones administrativas o judiciales propios del proceso de adopción, serán reservados por el término de veinte (20) años a partir de la ejecutoria de la sentencia judicial.
De ellos sólo se podrá expedir copia de la solicitud que los adoptantes hicieren directamente, a través de su apoderado o del Defensor de Familia o del adoptivo que hubiere llegado a la mayoría de edad, la Procuraduría General de la Nación; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de su Oficina de Control Interno Disciplinario, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura a través de su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para efectos de investigaciones penales o disciplinarias a que hubiere lugar, sin embargo, el adoptado puede acudir ante el Tribunal Superior correspondiente, mediante apoderado o asistido por el Defensor de Familia, según el caso, para solicitar que se ordene el levantamiento de la reserva y el acceso a la información.
49.) ¿Quiénes pueden levantar la reserva?
50.) ¿Qué debe hacer el hijo adoptivo para levantar la reserva?
El adoptado puede acudir ante el Tribunal Superior correspondiente, mediante apoderado o asistido por el Defensor de Familia, según el caso, para solicitar que se ordene el levantamiento de la reserva y el acceso a la información.
51.) ¿Qué finalidad tiene levantar la reserva?
El levantamiento de la reserva tiene fundamento en el derecho de todo adoptado a conocer su origen y el carácter de su vínculo familiar, sin embargo, son los padres adoptantes quienes deben escoger el momento y las condiciones en que no resulte desfavorable para el niño, niña o adolescente conocer dicha información
52.) ¿Qué derechos tiene el hijo adoptivo respecto delos padres adoptantes?
El adoptado entra a ocupar en la familia adoptante el lugar de un hijo legítimo estableciéndose de manera irrevocable el vínculo de parentesco civil con el adoptante (s) el cual se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos. El parentesco civil establece entre adoptantes y el adoptivo los mismos derechos paterno-filiales que surgen entre quienes tiene parentesco por consanguinidad como por ejemplo: a llevar el apellido de los adoptantes, a heredar a los padres, abuelos, tíos, hermanos de la familia adoptante, Los menores adoptivos tendrán derecho a ser afiliados a la correspondiente EPS o ARS, desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes por parte del Instituto Colombiano deBienestar Familiar, El derecho a recibir alimentos que comprende lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción, y en general todo lo que es necesario para el desarrollo integral del adoptivo.
53.) ¿Qué deberes adquieren los hijos adoptivos para con los padres adoptantes?
En virtud de la relación paterno-filial surgen para el hijo adoptivo los deberes de respeto, obediencia, cuidado y auxilio para con los padres adoptantes bajo los mismos parámetros que rigen la relación paterno-filial entre quienes tienen el parentesco por consanguinidad.
54.) ¿Los padres adoptantes gozan de la licencia de maternidad y paternidad a que tienen derecho los padres biológicos en materia laboral?
El padre y la madre adoptantes de un menor tendrán derecho al disfrute y pago de la licencia de maternidad establecida en el numeral 4 del artículo 34 la Ley 50 de 1990 y demás normas que rigen la materia, la cual incluirá también la licencia de paternidad consagrada en la Ley 755 de 2002, incluyendo el pago de la licencia a los padres adoptantes.
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