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Preguntas Derechos y Obligaciones entre Padres e Hijos


1.) ¿Cuáles son los deberes de los hijos para con los padres?

La ley establece que los hijos deben respeto, obediencia, cuidado y auxilio a los padres, aun después de que adquieran capacidad para obrar por si solos en virtud de la emancipación.

 

2.) ¿Qué se entiende por cuidado y auxilio?

La norma establece que aunque la emancipación dé al hijo la facultad de obrar independientemente, este queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en su estado de discapacidad mental, y en todas las circunstancias de la vida en que necesiten sus auxilios, extendiéndose dicha obligación a los demás ascendientes legítimos es decir, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos en los casos en que no tengan hijos o que existiendo no cuenten con la capacidad para socorrerlos.

 

3.) ¿Qué se entiende por respeto y obediencia?

El conjunto de derechos y deberes entre padres e hijos conforman lo que se denomina el estatuto personal, el cual le impone a los hijos respetar y obedecer a sus padres, sin embargo, este deber se convierte en una obligación moral siempre y cuando no se trate circunstancias en las que se realicen actos de violencia intrafamiliar.

4.) ¿Cuáles son los deberes de los padres para con los hijos?

Desde el punto de vista jurídico los deberes que le asisten a los padres para con los hijos son:

 

Crianza: La obligación de los padres de responder por la crianza de un hijo comprende el suministro de todo lo necesario para garantizar la subsistencia, el desarrollo físico, moral e intelectual y además la interacción con las demás personas.

 

Educación La ley establece que los costos para la educación del hijo se incluyen en el cálculo de las prestaciones alimentarias, y es un derecho que se hace extensivo solo hasta que el hijo cumpla los 25 años de edad, salvo circunstancias especiales como el estado de discapacidad mental del hijo caso en el cual la educación del hijo exige para los padres el deber de brindarle una educación de manera proporcional al nivel de deficiencia del menor.

Corrección: el deber que tienen los padres de corregir a los hijos es un derecho que los faculta para ejercer autoridad sobre ellos, de donde se deriva la facultad que tienen para sancionarlos, en virtud de la función educativa que se les confía a los padres, con el fin de crear conciencia y compromiso en cuanto a la ejecución de sus actos.

 

 

 

PATRIA POTESTAD Y EMANCIPACIÓN.

 

 

5.) ¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad se define como el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre los hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el  cumplimiento de los deberes impuestos por el parentesco y la filiación, en pro de la mejor formación física, moral e intelectual de los hijos.

 

 

6.) ¿Quiénes pueden ejercer la patria potestad?

El ejercicio de la patria potestad corresponde a padre y madre de manera conjunta, salvo que falte alguno de ellos, o que uno de los padres delegue al otro por escrito total o parcialmente el ejercicio de la misma.

 

7.) ¿Cuáles son los atributos de la patria potestad?

El ejercicio de la patria potestad confiere a su titular los siguientes derechos o atributos:

1.     Usufructo legal.

2.     Administración legal de los bienes de los hijos.

3.     Representación legal.

 

 

8.) ¿Qué es el usufructo legal?

Es el derecho que la ley le concede a quienes ejercen la patria potestad, para hacer propios los frutos naturales y civiles por partes iguales, de los bienes de sus hijos luego de ser deducidos los gastos de conservación y producción de los mismos.

 

 

9.) ¿Cuáles son lo bienes del hijo sobre los cuales no recae el usufructo legal?

El derecho de usufructo recae sobre todos los bienes del hijo a excepción de los siguientes:

  • Los que haya adquirido como fruto de su trabajo o industria, los cuales forman parte de su peculio profesional.
  • Los bienes adquiridos por el hijo a titulo de donación, herencia o legado, cuando el donatario o testador haya dispuesto expresamente que el usufructo de tales bienes corresponda al hijo y no a los padres.
  • Los bienes adquiridos en virtud de herencias o legados que hayan pasado al hijo por indignidad o desheredamiento de uno de sus padres, caos en el cual corresponderá exclusivamente al otro.

 

 

10.) ¿Qué es el peculio profesional o de industria?

El peculio profesional es todo lo que el hijo adquiera con el fruto de su trabajo y esfuerzo, lo cual es suyo, para su propio y exclusivo beneficio de tal modo que no esta obligado a contribuir a sus encomiendas familiares.

 

 

11.) ¿Quién puede administrar el peculio profesional o industrial del menor?

El menor adulto se entenderá como emancipado y habilitado de edad para la administración y goce de su peculio profesional o industrial.

 

 

12.) ¿Qué es el peculio adventicio ordinario?

Se entiende como peculio adventicio ordinario, todos aquellos bienes sobre los cuales los titulares de la patria potestad tienen el derecho de usufructo legal.

 

 

13.) ¿Qué es el peculio adventicio extraordinario?

Son todos aquellos bienes que han entrado al patrimonio del menor a titulo gratuito como donación, herencia o legado y sobre los cuales ninguno de los padres tiene el derecho de usufructo.

14.) ¿Qué diferencia existe entre el derecho real de usufructo y el usufructo legal como atributo de la patria potestad?

El usufructo legal como atributo de la patria potestad es un derecho que la ley le concede a quien ejerce la patria potestad para hacer propios los frutos de los bienes de sus hijos, mientras que el derecho real de usufructo es aquel que se constituye a través de escritura publica y su posterior registro, el cual consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño, si la cosa no fuere fungible, o con cargo a devolver en igual cantidad y calidad del mismo genero, o de pagar su valor, si la cosa fuere fungible.

 

 

15.) ¿Los padres deben prestar caución para obtener el usufructo legal?

 

No, Los padres no están obligados a prestar caución en razón de su usufructo legal.

 

 

16.) ¿Qué se entiende por administración legal de los bienes de los hijos?

La administración legal de los bienes del hijo es un atributo de la patria potestad, en virtud del cual los padres pueden administrar los bienes del hijo sobre los cuales la ley les concede el usufructo.

 

 

17.) ¿Qué es la administración conjunta de los bienes del hijo?

La administración conjunta se refiere a aquellos eventos en los cuales los dos padres tienen la patria potestad sobre el hijo, de tal forma que toda decisión que se tome respecto de la administración de los bienes del menor debe ser de común acuerdo para que no este viciada tal decisión.

 

 

18.) ¿En qué casos el titular de la patria potestad ejerce su derecho de administración?

El titular de la patria potestad administra libremente los bienes del menor en los siguientes casos:

 

1.     Cuando se trata de negocios jurídicos en los cuales se transfiere la propiedad de bienes muebles.

2.     Cuando se trata de negocios jurídicos de mera administración de bienes muebles e inmuebles, los cuales tienen por objeto la conservación de un derecho, el hacerlo mas productivo, recuperarlo, y evitar que se extinga o se pierda.

 

19.) ¿Cuáles son los bienes del hijo, que no pueden ser administrados por los padres?

 

 

Los padres carecen del derecho de administración sobre aquellos bienes donados, heredados o legados a nombre del hijo cuando el donante o testador lo haya dispuesto expresamente, tampoco pueden administrar los bienes producto del trabajo y esfuerzo del menor adulto.

 

20.) ¿La condición que priva al titular de la patria potestad de la administración de los bienes del hijo implica la privación del usufructo legal?

No, la condición de no administración de los bienes del hijo, impuesta por el donante o testador, no les priva del usufructo a sus titulares, ni la que los priva del usufructo les quita la administración, a menos que el testador o donatario lo diga expresamente.

 

21.) ¿Un menor puede enajenar o hipotecar lo bienes raíces producto de su trabajo?

 

No se podrán enajenar ni hipotecar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aun pertenecientes a su peculio profesional, sin autorización del juez, con conocimiento de causa. 

22.) ¿Qué efectos jurídicos producen los negocios celebrados por el hijo sin autorización de los padres?

 

Los negocios del hijo de familia no autorizados por quien ejerce la patria potestad o por el curador adjunto, le obligarán exclusivamente en su peculio profesional o industrial. Pero no podrá tomar dinero a interés, ni comprar el fiado (excepto en el giro ordinario de dicho peculio) sin autorización escrita de los padres. Y si lo hiciere no será obligado por estos contratos, sino hasta concurrencia del beneficio que haya reportado de ellos.

 

23.) ¿Qué efectos jurídicos producen los actos o contratos celebrados por un menor con autorización de sus padres o guardadores?

Los actos o contratos que el hijo de familia celebre fuera de su peculio profesional o industrial y que sean autorizados o ratificados por quien ejerce la patria potestad, obligan directamente a quien dio la autorización y subsidiariamente al hijo hasta la concurrencia del beneficio que éste hubiere reportado de dichos negocios.

24.) ¿Qué prohibiciones tienen los padres sobre los bienes que administren  de su hijos?

Los padres no pueden enajenar, ni hipotecar los bienes raíces del hijo, tampoco pueden donarlos, ni darlos en arriendo por largo tiempo, ni aceptar o repudiar la herencia deferida al hijo.

 

 

25.) ¿Qué requisitos se exigen para que el padre pueda vender o hipotecar los bienes del hijo?

Se requiere autorización judicial con conocimiento de causa.

 

 

26.) ¿Qué pasa cuando los padres administran mal los bienes del menor?

Los padres son responsables, en la administración de los bienes del hijo, por toda disminución o deterioro que se deba a culpa, aún leve, o a dolo, lo cual constituye además una causal de desheredación. En este caso es donde se puede decir que los padres pueden llegar a ser deudores de sus hijos.

 

 

27.) ¿En qué casos los padres que administran los bienes del hijo están obligados a hacer inventario solemne de bines?

 

En todo caso el padre que tenga a su cargo la administración de los bienes del hijo deberán llevar una descripción circunstanciada de dichos bienes desde que comience la administración, la cual se podrá interpretar como inventario, en todo caso, el inventario solemne de bienes solo lo deben hacer en los casos en que vayan a contraer nuevo matrimonio o a constituir unión marital de hecho.

 

28.) ¿Qué es un inventario solemne de bienes?

 

Este inventario solemne de bienes es un instrumento considerado por la Ley para proteger los intereses de los menores de edad, cuando el padre o madre que administra los bienes del menor va a contraer nuevo matrimonio o a constituir unión marital de hecho. En el inventario los padres deben manifestar si en cabeza de su hijo o hijos menores de edad hay bienes inmuebles radicados y él  (ella)  tienen la administración de los mismos, de tal forma que se pueda evitar una confusión patrimonial.

 

29.) ¿Qué es la representación legal?

La representación legal se puede definir como aquellos actos que realiza el padre, o la madre en interés del hijo, especialmente, es el producto de la administración que tienen los padres sobre los bienes de los menores, en virtud de que ellos realizan todos los negocios que competen al hijo excepto los que pueden hacer por ellos mismos.

 

30.) ¿Quién representa judicialmente al hijo en los casos en que comparezca como actor en un pleito?

En principio la representación judicial le corresponde a los padres, pero en el caso de que ambos nieguen su consentimiento al hijo, o si están inhabilitados para prestarlo o si autorizan sin representarlo, se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil para la designación del curador ad litem.

 

31.) ¿Quién representa judicialmente a los hijos cuando litiga contra sus padres?

 

En el caso en que el menor deba iniciar una actuación procesal contra uno o ambos padres se le debe nombrar un curador para la litis que debe ser preferiblemente un abogado defensor de familia.

 

32.) ¿Cómo se puede delegar la patria potestad de los hijos?

Para que la delegación de la patria potestad sea valida, y quien la ejerce unilateralmente pueda tomar decisiones válidamente es obligatorio que se haga por escrito.

 

33.) ¿Se puede suspender la patria potestad?

Si la patria potestad se suspende respecto de cualquiera de los padres por cualquiera de las siguientes causas:

 

  • por discapacidad mental
  • por estar en entredicho la administración de sus propios bienes.
  • Por larga ausencia.
  • Por maltratar al hijo.
  • Por abandonar al hijo.
  • Por depravación que los incapacite para ejercer la patria potestad.
  • Por haber sido condenados a penas privativas de la libertad superior a un (1) año.

Nota: en todo caso la suspensión de la patria potestad debe ser decretada por el juez, con conocimiento de causa, y después de oídos sobre ello los parientes del hijo y el defensor de menores. Además se debe inscribir en el respectivo registro civil de nacimiento de los hijos.

 

34.) ¿Quiénes pueden solicitar la suspensión de la patria potestad?

 

1.     Los descendientes.

2.     Los ascendientes legítimos.

3.     El padre o madre naturales que hayan reconocido voluntariamente al hijo o este a falta de descendientes o ascendientes.

4.     El padre o madre adoptante o el hijo adoptivo.

5.     Los colaterales legítimos hasta sexto grado.

6.     Los hermanos naturales.

7.     Los afines legítimos que se hallen dentro del segundo grado.

8.     El cónyuge.

9.     Los guardadores.

 

35.) ¿Cómo se reanuda la patria potestad?

El padre interesado en reasumir la patria potestad debe iniciar un proceso especial para que el juez decrete la reanudación de la patria potestad mediante sentencia.

 

36.) ¿Cuándo se pone fin a la patria potestad?

 

El fin de la patria potestad se da con la emancipación del hijo, la cual es irrevocable.

 

 

37.) ¿Qué es la emancipación?

 

La emancipación es el hecho por el cual se da de manera definitiva la salida de la patria potestad del menor, y con la cual se pierden los derechos que los padres adquieren  en virtud de la patria potestad.

 

 

38.) ¿Cuáles son las clases de emancipación?

 

La emancipación puede ser:

1.     Voluntaria.

2.     legal.

3.     Judicial.

 

39.) ¿Qué es la emancipación voluntaria?

La emancipación es aquella que se da por el acuerdo de voluntades entre el hijo menor adulto y los padres cuando uno o ambos son titulares de la patria potestad, elevado a instrumento publico, que en este caso es una escritura publica, la cual debe someterse a la aprobación del juez con el fin de que se establezca que con la emancipación no se esta violando ninguno de los propósitos de la patria potestad.

 

 

40.) ¿Qué es la emancipación judicial?

 

La emancipación judicial es aquella que se efectúa por el decreto del juez a petición de cualquier consanguíneo del hijo, del abogado defensor de familia y aun de oficio, única y exclusivamente cuando se presenta alguna de las siguientes causas:

1.     Por maltrato del hijo.

2.     Por haber abandonado al hijo.

3.     Por depravación que incapacite a los padres de ejerce la patria potestad.

4.     Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año.

 

41.) ¿Quién puede tramitar la emancipación judicial del menor?

Los familiares más próximos como abuelos, tíos, hermanos, el defensor de familia, el comisario de familia o a falta de estos el inspector de policía, e incluso el mismo juez de oficio.

 

42.) ¿Qué efectos tiene  la perdida de la patria potestad, por vía judicial?

En virtud de la emancipación judicial, los padres pierden los derechos sobre los hijos de manera plena, por tal razón al menor se le debe nombrar un curador como medida de protección para la administración de sus bienes, representación legal y cuidado personal, Teniendo en cuenta en todo caso las diferencias que para tal efecto establece la ley según la edad del menor emancipado.

 

Por otra parte las causas que generan la emancipación judicial pueden constituir causales de desheredación y en algunos casos pueden llegar a ser conductas punibles en virtud de las cuales se puede iniciar una acción penal.

 

43.) ¿La emancipación judicial extingue los deberes de los padres hacia los hijos? 

No, la emancipación judicial en ningún caso extingue los deberes y obligaciones de los padres para con los hijos, lo que implica que los padres tengan que seguir aportando lo necesario para la manutención y atención a las necesidades de sus hijos.   

 

44.) ¿Qué es la emancipación legal?

 

La emancipación legal es aquella que se da por alguna de las causas determinadas de manera taxativa en la ley.

 

45.) ¿Cuáles son las causas por las cuales se efectúa la emancipación legal?

 

La emancipación legal se produce por cualquiera de las siguientes causas:

1.     Muerte real o presunta de los padres.

2.     Por el matrimonio del hijo.

3.     Por haber cumplido el hijo la mayoría de edad.

4.     Por decreto que da la posesión de los bienes del padre desaparecido.

 

46.) ¿Qué pasa con el hijo menor de edad que contrae matrimonio respecto a su capacidad jurídica?

El menor adulto una vez contrae matrimonio esta emancipado legalmente, paro en ningún caso adquiere capacidad jurídica, por que los padres conservan la representación legal del menor como atributo de la patria potestad, esto quiere decir, que el menor pasa a recibir el fruto de sus propios bienes, lo cual le va a permitir cumplir con la manutención de su familia, además adquiere libertad plena para decidir todo lo relacionado con la familia en materia de deberes conyugales y paterno-filiales, pero en ningún caso adquiere ningún tipo de capacidad jurídica, por lo que corresponde a los padres representarlo legalmente y en caso de ausencia de estos, se le debe nombrar un curador para tal efecto.

 

47.) ¿A qué edad se pierde la patria potestad sobre los hijos de manera definitiva?

 

En todo caso la patria potestad termina de manera definitiva cuando el hijo cumple la mayoría de edad (18 años de edad), salvo que el hijo presente discapacidad mental, caso en el cual puede surgir la figura de la patria potestad prorrogada.

 

48.) ¿Qué es la patria potestad prorrogada?

Es un mecanismo a través del cual se busca mantener al adolecente como incapaz absoluto y permitir que opere la prorroga legal de la patria potestad, el cual consiste en que los padres, el defensor de familia, o en su defecto el ministerio publico deberán pedir la interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta, una vez este haya llegado a la pubertad, y en todo caso, antes de la mayoría de edad.

 

 

49.) ¿Qué efectos tiene la emancipación legal?

 

Con la emancipación legal los hijos recuperan la administración de sus bienes y su derecho a gozar de los frutos de los mismos, pero en el caso de los menores de edad, no adquieren la capacidad jurídica hasta tanto no cumplan los 18 años.

 

50.) ¿Qué sucede si mueren los padres cuando el hijo aun es menor de edad?

 

En principio opera la emancipación legal, pero se pueden presentar 2 situaciones:

 

1.     Que el hijo sea impúber o menor de 12 años. En este caso por ser un incapaz absoluto no tiene capacidad jurídica, por tal razón como medida de protección necesariamente se le debe nombrar un curador de acuerdo con los requisitos de ejercicio del cargo y las facultades de acción exigidas para los curadores de las personas con discapacidad mental absoluta.

2.     Que el hijo sea menor adulto es decir que tenga entre 12 y 18 años de edad. En este caso por ser un incapaz relativo adquiere capacidad jurídica para ciertos actos como por ejemplo para administrar su peculio profesional, sin embargo, igualmente se le tiene que nombrar un curador, pero a diferencia del impúber el menor adulto puede proponer al juez el nombre de la persona que el dese como representante.

 

51.) ¿Qué obligaciones tiene el Hijo emancipado?

 

Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de discapacidad mental, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios. En todo caso el hijo emancipado conserva sus deberes y obligaciones que tiene para con los padres, como la obligación de brindarle alimentos, cuidado, y auxilio.

 

52.) ¿Qué pasa cuando el hijo incumple con sus obligaciones?

En el caso en que el hijo incumpla con alguna de sus  obligaciones puede ser desheredado por sus padres e incluso llegar a cometer conductas típicas como el delito de inasistencia alimentaria. 

 

ALIMENTOS.

53.) ¿Desde el punto de vista legal familiar, qué son los alimentos?

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para la subsistencia Y el desarrollo integral de una persona.

 

54.) ¿Qué es el derecho de alimentos?

El derecho de alimentos es aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios. La obligación alimentaria se radica por la ley en cabeza de una persona que debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos, y tiene su sustento en el deber de solidaridad que une a los miembros más cercanos de una familia.

55.) ¿A quién se le deben alimentos por ley?

Se deben alimentos:

1.     Al cónyuge o compañero (a) permanente.

2.     A los ascendientes.

3.     A los descendientes.

4.    A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.

5.     A los hijos naturales y a los nietos naturales.

6.     A los Ascendientes Naturales.

7.     A los hijos adoptivos.

8.     A los padres adoptantes.

9.     A los hermanos legítimos.

10. Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.

11. Al hijo que esta por nacer.

 

56.) ¿Cuáles son los requisitos que constituyen la obligación alimentaria?

Los requisitos sobre los cuales se fundamenta la obligación alimentaria se clasifican en objetivos y subjetivos.

Objetivos

  • Estado de necesidad del alimentario.
  • La capacidad económica del alimentante.

Subjetivos

La existencia del nexo o vínculo que puede ser:

  • De parentesco.
  • Matrimonial.
  • Contractual (como es el caso de la Donación).

57.) ¿Qué se entiende por estado de necesidad?

El estado de necesidad hace referencia a aquellos eventos en los cuales las personas no pueden obtener los recursos  para su subsistencia a través de sus propios medios.

58.) ¿Cuáles son las clases de alimentos?

Los alimentos pueden ser:

  • Congruos.
  • Necesarios.
  • Voluntarios.
  • Legales.
  • Provisionales.
  • Definitivos.

 

 

59.) ¿Qué son alimentos congruos?

Son los que habilitan al alimentario para subsistir modestamente y a suplir sus necesidades de acuerdo a su posición social.

 

60.) ¿A quién se le deben  alimentos congruos?

 

  • Al cónyuge.
  • ·         A los descendientes
  • ·         A los ascendientes
  • ·         A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.
  • ·         A los hijos naturales, y a los nietos naturales.
  • ·         A los Ascendientes Naturales.
  • ·         A los hijos adoptivos.
  • ·         A los padres adoptantes.
  • ·         Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.

 

61.) ¿Qué son los alimentos necesarios?

Son los alimentos que se dan para sustentar la vida del alimentario o que se suministran para suplir las necesidades básicas del alimentado.

 

62.) ¿Qué  son alimentos voluntarios?

Son los que provienen de la mera voluntad o liberalidad de una persona, ya sea a través de un testamento o por donación entre vivos.

 

63.) ¿Qué son alimentos provisionales?

Los alimentos provisionales son aquellos que se fijan mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, dada la urgente necesidad del alimentario.

 

64.) ¿Quiénes puede fijar alimentos provisionales?

Los alimentos provisionales pueden ser fijados de oficio o a petición de parte por el defensor de familia mediante resolución motivada y por el juez en el auto que admite la demanda de alimentos.

 

65.) ¿Cuáles son las características del derecho de alimentos?

Las siguientes son algunas de las características del derecho de alimentos:

  • ·         Es un derecho personalísimo
  • ·         Es irrenunciable a futuro.
  • ·         Es intransferible.
  • ·         Es incompensable.
  • ·         Es inembargable.
  • ·         Es imprescriptible.
  • ·         Es transable.
  • ·         Es conciliable.
  • ·         Es de tracto sucesivo.

 

 

66.) ¿Cómo se paga la obligación de alimentos?

 

El juez, ordenara y regulara la forma y cuantía en que se suministraran los alimentos congruos y necesarios.

 

67.) ¿Se le debe alimentos a  la mujer embarazada?

SI, La mujer embarazada podrá reclamar alimentos a favor del hijo que está por nacer, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad.

 

68.) ¿Me separé y divorcié por que mi esposo incurrió en causal de divorcio, me debe alimentos?

 

Si, Siempre y cuando dentro del proceso de divorcio el juez haya encontrado culpable al cónyuge.

 

69.) ¿Si tengo un acuerdo de alimentos con mi cónyuge es válido?

 

Si, siempre y cuando sea de mutuo acuerdo, conste por escrito y el consentimiento haya sido expresado sin ningún tipo de coacción, fuerza o engaño.

 

70.) ¿Los alimentos pueden ser revisados periódicamente?

SI, cuando haya variado la capacidad económica del alimentante o las necesidades del alimentario, las partes de común acuerdo podrán modificar la cuota alimentaria, y cualquiera de ellas podrá pedirle al juez su modificación. En este último caso el interesado deberá aportar con la demanda por lo menos una copia informal de la providencia, del acta de conciliación o del acuerdo privado en que haya sido señalada.

 

71.) ¿Cómo se tasan o miden los alimentos?

 

Al momento de fijar la cuota alimentaria se deben tener en cuanta los siguientes aspectos:

  • ·         La existencia del nexo que da origen a la obligación
  • ·         La capacidad económica del alimentante y
  • ·         La necesidad del alimentario.

 

72.) ¿Los mayores  de edad tienen derecho recibir alimentos?

 

Si cuando, no tienen capacidad para mantenerse por si mismos, como en aquellos casos en que son discapacitados para trabajar.

 

73.) ¿Un hijo que estudia en la universidad tiene derecho a recibir alimentos?

Si, el derecho de alimentos se extiende hasta la edad de 25 años para los hijos que se encuentran estudiando.

 

74.) ¿Quiénes están legitimados para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria de un menor de edad?

El representante legal del niño, niña o adolescente, o la persona que lo tenga bajo su cuidado o custodia, también podrá hacerlo directamente el niño, niña o adolescente.

 

75.) ¿Ante qué autoridad se debe dirigir la persona que desee hacer efectivo el cumplimiento de la obligación alimentaria?

La persona legitimada para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria debe acudir en primer lugar ante el defensor de familia, comisario de familia o a falta de este ante el inspector de policía del lugar del domicilio del menor y presentar la solicitud.

 

76.) ¿Qué debe hacer la autoridad administrativa una vez tiene conocimiento de la solicitud?

Cuando se trate de asuntos que puedan conciliarse como la fijación de la cuota alimentaria, el defensor o el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía citará a las partes, por el medio más expedito, a audiencia de conciliación siempre que se conozca el domicilio del demandado la cual deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al conocimiento de los hechos. Si las partes concilian se levantará acta y en ella se dejará constancia de lo conciliado y de su aprobación.

Cuando se logre conciliación se levantará acta en la que se indicará: el monto de la cuota alimentaria y la fórmula para su reajuste periódico; el lugar y la forma de su cumplimento; la persona a quien debe hacerse el pago, los descuentos salariales, las garantías que ofrece el obligado y demás aspectos que se estimen necesarios para asegurar el cabal cumplimiento de la obligación alimentaria. De ser el caso, la autoridad promoverá la conciliación sobre custodia, régimen de visitas y demás aspectos conexos.

 

 

77.) ¿Qué pasa cuando no puede citarse al obligado a la audiencia de conciliación por que no se conoce su domicilio?

En este caso la autoridad competente elaborará informe que suplirá la demanda y lo remitirá al Juez de Familia para que inicie el respectivo proceso. 

 

78.) ¿Qué pasa si no se logra llegar a un acuerdo en la audiencia de conciliación?

Cuando habiendo sido debidamente citado a la audiencia el obligado no haya concurrido, o habiendo concurrido no se haya logrado la conciliación, el defensor de familia, el comisario de familia, o en su caso el inspector de policía fijará cuota provisional de alimentos, pero sólo se remitirá el informe al juez si alguna de las partes lo solicita dentro de los cinco días hábiles siguientes.

 

79.) ¿Qué tipo de sanciones genera el incumplimiento de la obligación alimentaria?

El incumplimiento de la obligación alimentaria genera sanciones de tipo civil, penal, y administrativas, por lo cual contra la persona que incumple la obligación de dar alimentos puede iniciarse una acción civil o una denuncia penal por inasistencia alimentaria.

 

80.) ¿Cuáles son los tipos de procesos que puedo iniciar por alimentos?

En relación con la obligación alimentaria se conocen los siguientes procesos verbales sumarios:

 

  • ·         Fijación de la cuota alimentaria.
  • ·         Reducción de la cuota alimentaria.
  • ·         Aumento de la cuota alimentaria.
  • ·         Exoneración de cuota alimentaria.
  • ·         Restitución de pensiones alimentarias.

 

Además el proceso ejecutivo de alimentos.

 

81.) ¿En qué caso procede el proceso ejecutivo de alimentos?

El proceso ejecutivo de alimentos se puede iniciar en caso de incumplimiento por parte de la persona que esta obligada a dar alimentos, siempre que la obligación conste en un documento que preste merito ejecutivo como puede ser: un documento privado, un acta de conciliación o una sentencia judicial.

 

82.) ¿Cuántas veces pudo instaurar una demanda por alimentos?

Las veces que sea necesario con tal de hacer efectivo el goce de este derecho, es decir, toda vez que se haya incumplido con la obligación de dar alimentos.

 

83.) ¿Cuál es el alcance de la condena a pagar alimentos?

El juez a través de sentencia condena al obligado a pagar los alimentos ya causados y los que sobrevengan a futuro, los cuales deben ser pagados mensualmente de manera anticipada, es decir, al comienzo de cada periodo de modo que se le permita al alimentario contar con los recursos suficientes para su subsistencia desde un comienzo y no se vea forzado a pasar necesidades.

 

84.) ¿Puedo vender  el derecho a los alimentos?

 

No, en ningún caso se puede vender el derecho de alimentos, lo que puede ser objeto de venta, cesión, donación, renuncia o libre disposición son los alimentos ya causados, es decir las mesadas atrasadas.

 

85.) ¿Si el padre o madre de mis hijos fue condenado a pagar los alimentos atrasados cuanto tiempo  tengo par iniciar la demanda ejecutiva por alimentos?

 

Tiene 5 años par iniciar demanda ejecutiva.

 

86.) ¿Cómo se pierde el derecho de alimentos?

 

El derecho de alimentos se puede perder cuando el alimentario cometa delitos  contra  las personas que le deben alimentos.

 

87.) ¿La pérdida o suspensión de la patria potestad suspende la obligación de dar alimentos?

 

No, la perdida de la patria potestad no exime a los padres de sus obligación de dar alimentos excepto en aquel caso en que el menor haya sido entregado en adopción.

 

 

88.) ¿Qué otros derechos  tengo como Hijo?

Los menores son titulares entre otros de los siguientes derechos:

 

  • ·         Derecho a tener una familia.
  • ·         A ser afiliado al sistema de seguridad social como beneficiario.
  • ·         A heredar a los padres.
  • ·         A sustituir a los padres en las pensiones hasta los 25 años o por discapacidad.
  • ·         A ser educado hasta  la edad de 25 años.
  • ·         A no ser maltratado.
  • ·         Además gozan de todos los demás derechos reconocidos en la Constitución Nacional, las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia, teniendo en cuenta el principio según el cual, los hijos menores son sujetos de especial protección y sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

 

89.) ¿Cuál es el fundamento del principio según el cual los niños son sujetos de especial protección y sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás?

 

La protección especial de los niños y la prevalencia de sus derechos, se reconoce de manera expresa por el artículo 44 constitucional, según el cual los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, Igualmente, el Código de la Infancia y la Adolescencia, en su artículo 9 ha consagrado la prevalencia de los derechos de los menores, al disponer que“en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona”; y “en caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.” 

Esta protección reforzada de los derechos de los niños, según la jurisprudencia constitucional, encuentra sustento en tres (3) razones principales:

1. su situación de fragilidad frente al mundo, en mayor o menor grado dependiendo de su desarrollo personal.

2. Es una manera de promover  una sociedad democrática en la que sus miembros conozcan y compartan los principios de libertad, igualdad, tolerancia y solidaridad.

3. Es una forma de corregir el déficit de representación política que padecen los niños en nuestro sistema político, al no poder participar directamente en el debate legislativo.

La Corte ha sostenido que esta protección especial y prevalencia de los derechos del menor, representan verdaderos valores y principios que no solo están llamados a irradiar la expedición, interpretación y aplicación de todas las normas de justicia imputable a los menores, sino también a orientar la promoción de políticas y la realización de acciones concretas dirigidas al logro de su bienestar físico, moral, intelectual y espiritual; entendiendo dicho bienestar como una de las causas finales de la sociedad y del Estado, y como un objetivo del sistema jurídico.

 
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