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Preguntas Sucesiones

1.) ¿Que es una sucesión?

Es un acto que pretende establecer el destino de los derechos sobre los bienes y deudas del causante (muerto) sus familiares.

 

2.) ¿Cuales son las clases de  succiones por causa de muerte?.

1.      Intestada ( sin testamento)

2.      Testada ( con testamento)

3.) ¿Que una sucesión intestada?

Es cuando la persona que fallece, deja sus bienes, para ser repartidos entre  sus  herederos, sin testamento.

4.) ¿Que es una sucesión testada?

Es cuando la persona que fallece, deja sus bienes, a sus herederos  en forma ya  determinada a estos, en la cantidad y calidad ya establecido por el.

 

5.)   ¿Cuando se habré una sucesión?

 

Se, tiene que dar una ojeada la fecha de muerte del causante.

6.) ¿Cuales son los  elementos o requisitos  de la sucesión?

a. EL muerto, debe ser una persona natural que se le llama causante, fallecido.

b. Patrimonio.

c. Asignatarios.( herederos)

 

7.) ¿Qué es el patrimonio de una sucesión?


A partir del llamamiento a heredar, tiene 20 años par aceptar la herencia.

 

11.) ¿Que son los asignatarios?

Son los que tienen derecho  a suceder en sus bienes y  deudas, al causante (muerto).

 

12.) ¿Cuales son las clases  de herederos?

1. Legatarios: su derecho es a título singular, que heredan uno o varios bienes  determinados por el causante, sólo puede ser por una sucesión testada.

 

2. Herederos: tienen un derecho de contenido patrimonial y universal, todos tienen derecho sobre todos los bienes  del causante, puede ser por una sucesión, testada o intestada. Tienen derecho a una parte  sobre esos bienes.

 

13.) ¿ Quiénes pueden heredar?

Los hijos: adoptivos, extramatrimoniales, legítimos; Los ascendientes: Padres, abuelos, etc. Los hermanos, el cónyuge, los sobrinos.

14.) ¿Todos heredan  a la vez?

No, estos son organizados por ordenes sucesorales, para aceptar o repudiar la herencia. EJ: si no hay hijo, sino, se llama a los  padres o ascendientes mas próximos, sino a los hermanos y cónyuge, sino a los sobrinos, sino al ICBF.

15.) ¿Qué es un orden sucesoral?

Es el orden en que la ley hace el llamado a determinas personas para que sucedan al causante en su derechos y obligaciones.

16.) ¿Cuales son lo ordenes para suceder a una persona?

Primero: Los hijos, (adoptivos" extramatrimoniales, legítimos)

 

Segundo: Los ascendientes del grado más próximo o padres, abuelos, etc. Con ellos concurre el cónyuge.

 

Tercero: Los hermanos y el cónyuge, conjunta o separadamente.

 

Cuarto: Los sobrinos del causante

 

Quinto: ICBF

17.) ¿Que importancia  tienen los ordenes?

Consiste en que en el orden que sean llamados desplazan a los otros, y las personas que estén dentro del orden son las que tienen derecho a la herencia.

 

18.) ¿Que se entiende por derecho a heredar?

Es el derecho por ley o testamento a heredar a una persona en sus bienes, derechos y deudas al causante (muerto)

 

19.) ¿Cuales son las  clases de herencia?

Yacente,  por estirpes, por posesión.

20.) ¿Que e es la herencia yaciente?

 

Si al momento de iniciarse la sucesión alguno de los herederos no se encuentra, el juez la declara yaciente.' Es un' estado que existe mientras la herencia. no. haya sido aceptada, el juez reconoce y declara la existencia de esa situación y nombra representante para  esa herencia.

 

 

21.) ¿Que es  la herencia por  estirpes?

Se trata de la sucesión intestada y tiene que ver con la descendencia del causante incluso los

Hijos adoptivos, son los que tienen derecho a la herencia, por estar  dentro del primer orden

 

22.) ¿Que es  la herencia por  posesión?

 

La posesión de la herencia se adquiere desde el momento' en que es deferida aunque el heredero lo ignore, el que repudie la herencia  se entiende no haberla poseído jamás.

 

23.) ¿Qué  requisitos tienen que cumplir los herederos?

 

  • Capacidad.
  • Divinidad.

 

24.)  ¿Que es la capacidad?

La ley presume, que toda persona es capaz de heredar, estar vivo al momento de  en que fallezca  el causante

25.) ¿Mi esposo murió y estaba embarazada, mi hijo pude heredar?

 

Si,  la persona esta en gestación se le  anticipa la personalidad, que es  la capacidad para adquirir derechos y obligaciones como lo es heredar  a su padre, es importante saber si nace viva o muerta.

 

26.) ¿Que es la dignidad para heredar?

La ley presume  que toda persona es digna de ser asignatario (heredero)

 

27.¿Que es la indignidad para heredar?

 

La indignidad, es una pena civil que el juez impone al responsable de ciertos agravios inferidos al causante (Muerto)  o su memoria dejando sin derecho a heredarlo.

 

 

28.) ¿Como se  declara la indignidad?

 

La indignidad es declarada  por un Juez mediante sentencia judicial y sólo tiene existencia a partir de la ejecutoria de la sentencia que la impone.

 

 

29.) ¿Cuales son las causas para declarar una persona indigna?

1. Casarse sin el consentimiento del causante (Muerto) cuando éste lo deba dar

 

2. Cuando administre  mal los bienes del hijo con dolo o culpa grave

 

3. Para quién ha matado al causante (muerto)  o halla  intervenido en su muerte o lo haya dejado morir, pudiendo evitarlo haya  cometido delito contra sus bienes o dignidad.

 

4. El que, hasta el sexto grado de consanguinidad; no haya socorrido al causante pudiendo hacerlo

 

5. El que le impida testar, el que lo obliga, a testar en su favor y quién esconda el testamento.

 

30.) ¿Cuando  se  da la figura  de  casarse sin el consentimiento del causante (Muerto)?

Esta sólo aplica para los padres o  ascendientes que pueden aplicarla a. Los Hijos, Nietos que siendo menores de edad, se casarón sin el permiso de  ellos.

 

31.) ¿Cuando  se  da la figura  mal los bienes del hijo con dolo o culpa grave?

 

Esta figura se da cuando, el hijo fallece y   se demuestra que los padres con  malicia o negligencia administrado mal los bienes  del hijo fallecido, menor de dad o incapaz mentalmente o físicamente.

 

32.) ¿Cuando  se da  la  figura,  para quién haya matado al causante (muerto)  o haya intervenido en su muerte o lo haya dejado morir pudiendo evitarlo o haya  cometido delito contra sus bienes o dignidad?

 

Quién cometa del delito de homicidio por acción u omisión  sobre  e causante tiene esta pena, además de la penales que aumentas si se acometido por el padre, hijo, Cónyuge, ascendiente, hermano o sobrino. Se requiere sentencia penal o pro lo menos demostrarlos.

 

33.) ¿Cuando  se da  la  figura: El que, hasta el sexto grado de consanguinidad; no haya socorrido al causante pudiendo hacerlo?

Cuando Los Hijos, Los Padres, Abuelos, Sobrinos, Nietos, Hermanos, Cónyuge, incumplen con el deber de socorrerlo o ayudar a  al causante cuando estaba en  desgracia o cuando su vida o salud  corría grave peligro.

 

34.) ¿Quién declara la indignidad?

Un juez de la republica.

 

35.) ¿Quiénes pueden solicitar la declaratoria de indignidad?

 

El testador en su testamento siempre que lo haya probado en vida,  los herederos.

 

3.6) ¿las causales  de indignidad también aplican par a desheredar?

Si, siempre que se hallen probadas.

 

37.) ¿A  quiénes  se pueden desheredar?

Los hijos, padres, abuelos, nietos y bisnietos.

 

38.) ¿Cómo se deshereda?

  • Por una causal demostrada ante juez.

 

  • En el testamento debe estar la causal señalada y quién la cometio.

 

  • Debe ser en vida del testador.

 

39.) ¿Si muere sin desheredar?

 

Los demás herederos mediante un proceso judicial deben demostrar la causal.

 

40.) ¿Cuando hay perdón se pude desheredar?

 

No, pues quién lo perdona es el afectado, y genera una absolución legal civil.

 

41.) ¿Para desheredar se requiere testamento?

 

Únicamente se puede desheredar por testamento  debe invocar la causal en vida.

 

42.) ¿como se pude suceder a una persona?

Por vía directa,  transmisión, sustitución o representación

43.) ¿Por vía directa?

Cuando las persona existe, es decir está viva y puede ejercer el derecho  aceptar o repudiar la herencia, no ha sido desheredado ni declarado indigno por alguna causal.

 

44.) ¿Por transmisión?

Si una persona, muere antes de aceptar o rechazar  una herencia, este derecho se lo transmite a  sus herederos: hijos, padres, cónyuge, hermanos o sobrinos, para que lo ejerciten, siempre que acepten la herencia  de la persona que transmitió dicho derecho.

45.) ¿Que requisitos se necesitan?

Que la persona que transmite a  sus herederos el derecho, de aceptar o rechazar la herencia, fallezca después de quién genero la herencia, sobre la cual recae el derecho a aceptarla o rechazarla. Que  ninguno  de los  herederos sea indigno o no tenga incapacidad.

 

46.) ¿Que es la representación hereditaria?

Es cuando el padre o la madre no pueden heredar, entonces los hijos pueden entrar a heredar, tomar el lugar de ellos para aceptar o repudiar la herencia, que les dejaran.

 

47.) ¿Cuales son las causas para que una persona sea representado en una herencia?

Premuerto: cuando este fallece antes que el causante, de quién va a recibir la herencia; o por Incapacidad o Indignidad o haya sido desheredado o por que repudio la herencia. 

 

48.) ¿Como heredan los representantes?

Las personas que heredan al que no pudo por las causas ya mencionadas, toman los bienes en partes iguales.

 

EJ: A y B representan a C que falleció, en la sucesión de Z. A Y B, toma por partes iguales los bienes dejados por Z, que le tocaban a C.

 

49.) ¿Quiénes pueden representar?

 

Las personas  como los hijos, padres, nietos, hermanos y sobrinos, señalados en los ordenes sucesorales.

 

50.) ¿Se puede representar  o transmitir derechos herenciales en sucesiones testadas?

No, estas normas solo aplican a las sucesiones sin testamento.

 

51.) ¿Que  es sustitución?

Es una figura en la cual  heredero signado en el testamento no puede acceder a la herencia, por que falleció, se designa otro asignatario, que pude ser: un hijo, padre, cónyuge, hermanó o sobrino para que tome su lugar.

 

52.) ¿Que un testamento?

 

Es un acto solemne por medio del cual una persona dispone de todo o de una o parte de sus bienes para que tenga pleno – efecto, después de sus días, conservando la facultad de revocarlos mientras viva.

 

53.) ¿Cuales son las partes del testamento?

1.      Manifestaciones personales.

 

2.      Desheredamientos

 

3.      Disposiciones  sobre los bienes del testador.

 

4.      Motivaciones de las asignaciones de los bienes.

5.      Manifestaciones de la última voluntad del testador.

 

54.) ¿Cuales son las clases de testamento?

Solemne, abierto publico, cerrado místico o secreto, militar y marítimo.

 

55.) ¿Que es un testamento solemne y quién lo otorga y que séquitos necesita?

Se otorga siempre ante notario y debe constar en escritura ­pública y puede ser otorgado por cualquier persona en cualquier momento, se requieren tres testigos, dos de los cuales sepan leer y escribir.

 

56.) ¿Que es un testamento secreto?

Un testamento que no conocen los herederos o signatarios.

 

57.) ¿Quién lo otorga y que formalidades  se necesita?

 

Siempre se otorga ante notario y cinco (5) testigos, dos (2) de ellos deben estar domiciliados en lugar de otorgamiento deben saber leer y escribir.

 

y manifiesta de VIVA VOZ, que en ese sobre se contiene su Ultima Voluntad, y en presencia del notario y los testigos escribe TESTAMENTO CERRADO, su nombre, domicilio e identificación e igual el de los testigos y el notario y cada uno firma y nuevamente se SELLA. Debe levantarse un ACTA la cual debe contener la fecha, hora y lugar del otorgamiento, nombre, domicilio e identificación de los testigos, notario y por último las firmas. Copia de esa acta debe anexarse al acto testamentario y una copia se le entrega al testador.

 

58.) ¿Que es el testamento militar?

 

Es el otorgado por miembros de las fuerzas militares.

 

59.) ¿Quién puede recibir el testamento de un militar?

 

Podrá ser recibido por un capitán, o por un oficial de grado superior al de capitán, o por un intendente de ejército, comisario o auditor de guerra. Si el que desea testar estuviere enfermo o herido, podrá ser recibido su testamento por el capellán, médico o cirujano que le asista; y si se hallare en un destacamento, por el oficial que lo mande, aunque sea de grado inferior al de capitán.

 

60.) ¿Que solemnidades se necesitan?

 

1.) El nombre, apellido y domicilio del testador, el lugar de su nacimiento, la nación a que pertenecía, su edad y las circunstancias que hicieron creer que su vida se hallaba en peligro inminente.

 

2.) El nombre y apellido de los testigos instrumentales, y el lugar de su domicilio.

 

3.) El lugar, día, mes y año del otorgamiento.

 

4.)El visto bueno del jefe superior de la expedición o del comandante de la plaza, si no hubiere sido otorgado ante el mismo jefe o comandante¸el secretario del prefecto lo remitirá,

 

5.) Una vez cumplidas las formalidades legales, al notario del último domicilio del testador, y si éste se ignorare o no fuere conocido, al notario de la capital del territorio.

 

6.) Los testigos  afirmaran  si depondrán sobre los puntos siguientes. Si el testador aparecía estar en su sano juicio. Si manifestó la intención de testar ante ellos. Sus declaraciones y disposiciones testamentarias.

 

61.) ¿Se pude otorgar un testamento en alta mar?

Se puede otorgar testamento marítimo a bordo de un buque colombiano comercial o de guerra en alta mar.

 

62.) ¿Quién lo recibe y que formalidades se necesitan?

 

Será recibido por el comandante o por su segundo a presencia de tres testigos. Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresará esta circunstancia en el testamento. Se extenderá un duplicado del testamento con las mismas firmas que el original. El testamento se guardará entre los papeles más importantes de la nave, y se dará noticia de su otorgamiento en el diario de la nave.

 

63.) ¿El testamento marítimo se puede registra en el exterior?

 

Si el buque, antes de volver a Colombia, arriba a un puerto extranjero, en que haya un agente diplomático o consular colombiano, el comandante entregará a éste agente un ejemplar del testamento, exigiendo recibo, y poniendo nota de ello en el diario a fin de que puedan surtirse los efectos y requisitos de ley.

 

64.) ¿Un colombiano puede testar desde el extranjero un extranjero en Colombia?

 

Si, siempre  que el testador sea colombiano, o que si es extranjero, tenga domicilio en el territorio. Que sea autorizado por un ministro diplomático de Colombia o de una nación amiga, o por un cónsul que tenga patente del mismo; pero no valdrá si el que lo autoriza es un vicecónsul. En el testamento se hará mención. Que los testigos sean colombianos o extranjeros domiciliados en la ciudad donde se otorgue el testamento. Que el instrumento lleve el sello del consulado.

 

65.) ¿Cuando el testamento es nulo?

Cuando la persona par testara  es : impúber,  Menor de 12 años si es mujer, menor de 14 si es hombre. El que se hallare bajo causa de demencia. Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente. Cuando asido obligado a testar bajo amenaza es un delito y cuando no cumple colas formalidades y requisitos de ley.

 

 

66.) ¿Que es el beneficio de inventario?

 

El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan la herencia, responsables de las obligaciones y deudas hereditarias o testamentarias, sino hasta el valor total de los bienes, que han heredado.

 

67.) ¿Que sucede si la mayoría de herederos aceptan con beneficios de inventario?

Si la mayoría  de los herederos, quieren aceptar con beneficio de inventario y los otros no, todos ellos serán obligados a aceptar con beneficio de inventario.

 

68.) ¿Un testador puede prohibir al heredero aceptar con beneficio de inventario?

El testador no podrá prohibir a un heredero el aceptar con beneficio de inventario.

 

69.) ¿Cuando puedo solicitar  el beneficio de inventarió?

 

Antes de aceptar la herencia expresando dicha condición, y antes de ejercer cualquier acto de heredero.

 

70.) ¿Que efectos tiene el beneficio de inventario?

Los bienes recibidos  en herencia y con beneficio de inventario cubren las deudas herenciales, sino también  aquellos que posteriormente reciba a de la herencia sobre lo que recaiga el inventario de bienes.

 

71.) ¿Para que se debe hacer el beneficio de inventario?

Para que las deudas y créditos del heredero beneficiario, no se confundan con las deudas y créditos de la sucesión, y este resulte pagando con bienes propios las deudas del causante (Difunto).

 

72.) ¿Quiénes pueden solicitar el beneficio de inventario?

Los herederos, los que actúen en sustitución o representación de estos.

 

73.) ¿Los acreedores del deudor también pueden pedir separación de deudas entre el heredero y causante?

Si esto se llama  separación de bienes.

 

74.) ¿Que finalidad tiene?

 

Que se les reconozcan su deudas y se les pagué con los bienes del causante.

 

75.) ¿Que requisitos se necesitan?

1. El acreedor haya reconocido al heredero por deudor, aceptando un pagaré, prenda, hipoteca o fianza del dicho heredero, o un pago parcial de la deuda.

 

2. Que los bienes de la sucesión no han salido ya de manos del heredero o se han confundido con los bienes de éste.

 

76.) ¿Que efectos tiene?

 

Los acreedores hereditarios o testamentarios que han obtenido la separación o aprovechándose de ella, no tendrán acción contra los bienes del heredero, hasta la concurrencia  de sus créditos.

 

77.) ¿Si el heredero no hace beneficio de inventario y los creedores  hacen el separación bienes pueden perseguir los bienes del heredero?

 

Si, podrán hacer prevalecer sus derechos sobre los otros acreedores del heredero hasta que se les pagué en el total de sus dineros.

 
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