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1.) ¿Qué matrimonios debemos registrar?
1-) Matrimonios religiosos: Católicos y de otros credos, en este último caso siempre y cuando hayan celebrado convenio de derecho público interno con el Estado Colombiano
2-)Matrimonios civiles, celebrados bien sea por un Juez o Notario.
2.) ¿Dónde debe efectuarse?
Los matrimonios que se celebren dentro del país se deben inscribir en la oficina de Registro Civil o notario correspondiente la ciudad, municipio de la celebración.
Los matrimonios celebrados en el exterior entre dos colombianos por nacimiento, entre un colombiano por nacimiento y un extranjero o si uno de los cónyuges es colombiano bien sea de nacimiento o por adopción, se registrará el matrimonio en el correspondiente consulado o en cualquier oficina de Registro del Estado Civil, en Bogotá
3.) ¿Cuándo debe efectuarse?
Se debe registrar dentro de los treinta días siguientes a la celebración del matrimonio, pero en la práctica no tiene término de registro.
4.) ¿Quien puede hacer la inscripción?
Los contrayentes o otra persona.
5.) ¿Con que Documentos debo registrar el matrimonio?
Para matrimonio Religioso Católico:
Para el matrimonio católico deberá presentar: la correspondiente partida eclesiástica, la certificación auténtica de la competencia del ministro religioso que ofició el matrimonio.
6.) Para matrimonio Religioso No Católico:
El acta religiosa pertinente, anexando la certificación auténtica de la competencia del ministro religioso que ofició el matrimonio; siempre que las entidades religiosas deben tener Personería Jurídica y Representante Legal.
7.) Para matrimonio Civil:
En el caso de matrimonio civil, ante Notario o Juez, el matrimonio se debe acreditar con la Escritura de Protocolización de las diligencias judiciales o administrativas.
Inscripción Matrimonio civil ante juez:
Cualquier persona puede protocolizar la documentación judicial pertinente. Obtenida copia de escritura, procede la inscripción
8.) Requisitos esenciales del registro de matrimonio
Nombre e identificación de los contrayentes: Nombre de los padres de los contrayentes. Fecha, lugar y despacho donde se celebró el matrimonio. Parroquia o sacerdote, notario, juez que lo celebró. Constancia de la presentación del documento antecedente.
En caso de haber sido expedido el documento en idioma diferente al español, deberá tener la correspondiente traducción efectuada por un traductor oficial del ministerio de relaciones exteriores
GRUPO JURUDICO INTERNACIONAL COLOMBIANO. S.A. |