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1.) ¿En qué consiste? Toda persona que ha sido adoptada tiene derecho a conocer su origen y el carácter de su vínculo familiar. Los padres o representantes legales del niño, niña o adolescente deben solicitar la información a través de un apoderado, o del Defensor de Familia, o la Procuraduría General de la Nación. Cuando el solicitante es mayor de 18 años podrá solicitar el trámite directamente. 2.) ¿Quién lo puede tramitar?
Personas Naturales
3-) ¿ En que fecha?
En cualquier fecha.
4.) ¿En que Lugares se puede realizar?.
1. En el Centro Zonal, Agencia o Regional correspondiente al lugar de residencia de la persona interesada, de lunes a viernes.
5.) ¿Que vigencia tiene el Trámite?
Permanente 1. Si el adoptado se encuentra en el exterior deberá conferir el poder a un abogado para poder iniciar el trámite ante el Juzgado de Familia que emitió la sentencia de adopción. 7.) ¿Qué Lugar? . Grupo de Adopciones de la Sede Nacional - Avenida Cra. 68 No. 64C -75. 2. Directamente ante la Regional ante la cual se tramitó la adopción. 3. Si la adopción se tramito a través de una casa de adopción debe acercarse allí directamente. 8.)¿ que documentos? Debe dirigir una petición al Grupo de Adopciones de la Sede Nacional del ICBF, para la ubicación de la regional en la que se realizó el trámite 8.)¿Requiere algún pago? No 9.) ¿Que dependencia que resuelve el trámite? Juzgado de Familia. 10.)¿Cargo que resuelve el trámite? Juez de Familia 12.) ¿Que respuesta? Permiso /Autorización /Licencia No determinado..
Información localizada y extraída de la Pág. Web del ICBF. |