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Tramite de Indemnizacion Sustitutiva ante el ISS

 

1.) En que consiste el tramite?

La indemnización sustitutiva, que consiste en que le devuelven los dineros ahorrados en pensión, se los devuelve al trabajador, a los hijos, esposa o compañera permanente de éste. Es el valor de las  semanas cotizadas multiplicado   por el promedio semanal.

2.) ¿Quien lo puede realizar?

Personalmente o mediante abogado.

3.) ¿Que documentos específicos requiero?

Declaración expresa en la cual el asegurado manifiesta que opta por reclamar la indemnización ante su imposibilidad para continuar cotizando.

4.) ¿Que otros documentos?

 

Ø       Registro civil de nacimiento si nació después del 15 de junio de 1938, o partida eclesiástica de bautismo, si nació antes de junio 15 de 1938.

Ø       Fotocopia ampliada del documento de identidad del solicitante: De cédula de ciudadanía (Para las cédulas nuevas, la fotocopia debe ser preferiblemente a color medida mínimo al 100% del tamaño original). De Registro Civil de Nacimiento si es menor de 7 años y de Tarjeta de Identidad si es mayor de 7 años.

Ø       Certificado de Supervivencia cuando se efectúan solicitudes a favor de terceros que no hagan presentación personal.

Ø       Si el asegurado tiene cotizaciones para pensión posteriores al mes de marzo de 2003, deberá anexar certificación expedida por la EPS diferente al Seguro Social a la cual se encuentra vinculado y en la que conste que está o estuvo afiliado a la misma como cotizante por lo menos durante el periodo en que realizó aportes para pensión, especificando la fecha desde la cual se vinculó y el Ingreso Base de Cotización sobre el cual se efectuaron los aportes al Sistema General de Salud (Decreto 510 de 2003).

Ø       Este requisito no se solicitará al afiliado que va a radicar una solicitud de pensión que se encuentre igualmente afiliado al ISS Salud.

Ø       En el evento que el asegurado no se encuentre afiliado a EPS alguna, ni como cotizante ni como beneficiario, se debe diligenciar el formulario anexo con el fin de establecer la EPS a la cual desea que se haga el giro de los descuentos por salud a partir del ingreso en nómina.

Ø       Cuando la solicitud prestacional sea elevada por el apoderado del asegurado, o el de los beneficiarios, o por el representante legal, se deberá anexar copia del poder debidamente conferido o del documento que confiere la representación legal, junto con fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional si se trata de un profesional del Derecho.

Ø       Si el solicitante necesita curador, se deberá allegar por el solicitante copia auténtica de la sentencia de interdicción debidamente ejecutoriada junto con constancia de discernimiento del cargo de curador, aceptación del mismo y constancia de posesión por parte del curador o representante legal del beneficiario.

Ø       Si el asegurado estuvo afiliado a alguna Administradora Privada de Pensiones y posteriormente se traslada al Seguro Social, deberá anexar el certificado de afiliación expedido por el respectivo Fondo, junto con el extracto del Movimiento de la Cuenta Individual del asegurado.

Ø       Declaración de no estar afiliado a otra administradora de pensiones y de no estar tramitando ningún otro tipo de prestación

5.) ¿Ante quien se tramitan y radica la documentación?

Centro de Atención al Pensionado (CAP)

6.) ¿Cuanto tarda el tramite?

El plazo es de 4 meses.

 
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